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Caso documentado por Juan Felipe Henao en 2012

El 5 de octubre de 2005 en el municipio de San Andrés de Sotavento, departamento de Córdoba el resguardo indígena Zenú hizo la declaratoria de “Territorio Libre de Transgénicos” Con esta declaratoria las comunidades indígenas buscan mantener la producción de sus semillas propias, especialmente de maíz y evitar la entrada a su territorio de aquellas modificadas genéticamente. El maíz para estas comunidades indígenas reviste gran importancia, no sólo por sus consideraciones alimentarias, sino también por su significado sociocultural y productivo. Córdoba es uno de los departamentos que históricamente ha ocupado los primeros lugares en el país en áreas y producción de maíz: el maíz es para Córdoba como el café es para Caldas, Risaralda o Quindío. Su significado trasciende lo productivo.

 

A través de esta declaratoria, los Zenúes motivan a otras comunidades indígenas, afro y campesinas por la defensa de sus semillas tradicionales y hacen un llamado a la resistencia frente a la entrada de semillas transgénicas a sus territorios. “Actualmente conservan y cultivan más de 25 variedades criollas de maíz y poseen una amplia cultura culinaria a base de este alimento “sagrado”; es por ello que se consideran “hijos del maíz”[1]. La diversidad del maíz que poseen los Zenúes se encuentra amenazada pues en la región se avanza con rapidez en cultivos tecnificados de maíz. Transnacionales semilleras quieren introducir el maíz transgénico y ya han logrado la autorización del gobierno. “El hecho que el gobierno haya tomado la decisión de autorizar la siembra de maíz transgénico en Córdoba, en la zona agroindustrial cercana al resguardo indígena Zenú, que es el mayor centro de diversidad de maíz en el país, se constituye en una clara violación y desafío de la decisión tomada por este resguardo de declarar su territorio “libre de transgénicos” (Grupo Semillas 2007).

 

A la declaratoria se sumaron más de 300 líderes y autoridades Indígenas Zenúes de 177 Cabildos ubicados en los municipios de San Andrés de Sotavento, Sampués, San Antonio de Palmito, Purísima, San Antero, Lorica y Momíl en los departamentos de Córdoba y Sucre[2]. Se trata de un ejercicio que partió desde lo local con una organización indígena y que tuvo la vinculación de otros actores de la región unidos alrededor la soberanía y seguridad alimentaria de la región.

 

La declaratoria se hace pública el 5 de octubre de 2005 y se ratifica con la resolución número 007 del 17 de diciembre de 2010, donde se aprueba el reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento tradicional, frente a la introducción de semillas y alimentos transgénicos. “Se aplica y debe ser cumplida por todas la personas indígenas que viven dentro del resguardo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento; así mismo por toda persona natural o jurídica no indígena que realice o pretenda realizar actividades y proyectos de investigación, de desarrollo o de carácter comercial dentro del resguardo. También se aplica para el control de cultivos transgénicos que se pretenda implementar, tanto en el territorio del pueblo Zenú como en áreas aledañas”[3]. Dicho reglamento[4] prohíbe tanto el ingreso y la siembra de semillas, como la introducción de alimentos genéticamente modificados. Así mismo, controla la implementación de proyectos, programas y actividades agropecuarias o forestales, basadas en el uso de semillas transgénicas, la implementación de cultivos para agrocombustibles, y las grandes explotaciones forestales y de ganadería insostenible. Adicionalmente, reglamenta las investigaciones que conlleven la apropiación y privatización, mediante patentes, del patrimonio natural y de la cultura del pueblo Zenú.

 

El reglamento promueve la agricultura tradicional y agroecológica, haciendo especial énfasis en el uso y manejo de la biodiversidad local. Ordena a las autoridades indígenas destinar el 5% del presupuesto de transferencias de la nación, a la implementación de cultivos con semillas criollas y nativas, y sistemas de almacenamiento y distribución de dichas semillas en cada comunidad. Demanda un diagnóstico de todos los recursos biológicos del resguardo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento. Los responsables directos del seguimiento y control son las autoridades tradicionales del resguardo, los cabildos menores y las comunidades. La Corporación Red Agroecológica del Caribe, Recar, es la organización responsable de coordinar con las autoridades indígenas municipales y regionales el manejo de registros, control de información y base de datos sobre el territorio, los cultivos, la biodiversidad y el conocimiento tradicional. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con los usos y costumbres, con base en el reglamento interno. Si los responsables no son indígenas, se harán las denuncias respectivas y se acudirá a los tribunales nacionales e internacionales, según sea el caso, para solicitar las reparaciones e indemnizaciones que correspondan.

 

Son múltiples las actividades que se realizan en este proceso: reuniones y visitas de monitoreo a los cultivos, capacitaciones, alianzas con organizaciones locales e instituciones de la región, siembra masiva de semillas criollas, divulgación de la declaratoria en diferentes espacios, diversas estrategias de comunicación promoción de redes de guardadores, intercambio de semillas criollas, campañas de sensibilización con otras comunidades, gestión de recursos y acciones de incidencia con instituciones públicas de control  y el establecimiento de bancos de semillas[5], con el fin de conservar, recuperar y multiplicar aquellas semillas criollas de maíz, que durante años se han sembrado en el resguardo y en la región.

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