Caso documentado por Oscar Hernández, 2009
En 2001 la Empresa de Energía del Pacifico, EPSA, en acto irresponsable y falto de planeación y de estudio y ante una pérdida de su capacidad de generación, drena sobre el río Anchicaya cinco millones de metros cúbicos de sedimento putrefacto que acabaron con la vida total hídrica de ese río y dejando a los pobladores en la miseria. Los estudios posteriores a la contaminación demostraron que la recuperación del río y su potencial hidrobiológicos tardarían entre 10 y 20 años, resultados imprecisos que favorece a quien los paga que es la empresa, lo que no facilitaba un consenso. No obstante, se identifica que el problema sobre la población y sobre el ambiente es inmenso.
En reacción a esta contaminación se emprende una demanda para el resarcimiento y la compensación ambiental; “se debe dejar un precedente sobre este tipo de acciones que vulneran los derechos de las personas y atentan contra los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental y económica de las comunidades en especial estas que son procesos colectivos” (Entrevista a líder del corregimiento No 8). Igualmente buscaban mejorar las condiciones de reciprocidad entre los empresarios y la inversión de sus dividendos en la cuenca misma. Es claro que cuando se construyó la planta de generación hidroenergética del bajo Anchicaya ‘Chidral’ en 1958, no había Consulta Previa, como tampoco licencias ambientales y mucho menos derechos particulares para las comunidades negras.
El proceso de reclamación ha sido largo y con ritmos irregulares. Algunos liderazgos internos han sido claves para mantener el optimismo y la continuidad en un proceso largo y complejo, cuyos primeros resultados favorecieron a la EPSA. La corporación ECOFONDO ha estado muy presente a través de proyectos en la zona para apoyar, cualificar y oxigenar la reclamación a través de mesas de concertación y talleres con los consejos. Se han presentado dos reclamaciones, una de tipo penal y otra como acción de grupo; son dos juristas diferentes que no se han puesto de acuerdo y cada uno lucha por su lado, una situación que ha dividido la comunidad y debilitado el proceso de reclamación. La acción penal no prosperó pero la acción de grupo que afortunadamente cobijó desde el inicio a todos los miembros de la cuenca del Anchicaya, fallo a favor en 2009 y ordenó la indemnización por una suma de $163.000.0000.000. El éxito de la reclamación, sin embargo, generó nuevas dificultades internas pues las decisiones sobre la distribución y uso de los recursos provocan tensiones.
La acción colectiva iniciada o instaurada ha tenido irregularidad frente a los ritmos y los momentos, debido a los resultados y las dinámicas de los procesos jurídicos en el país, es fácil detectar los diferentes momentos los cuales están muy influenciados por las dinámicas de los juzgados y la dinámica del aparato jurídico en el país. El cual entre en estados o fases de dinamismo de receso y de lentitud. Esta dinámica intermitente se refleja y traduce a los movimientos que reclaman, las comunidades pese a su disposición para la lucha y defensa de su territorio por factores sociales, y económicos no son constantes en sus acciones y obedecen más a momentos de inquietud podríamos decir y de motivación por alguna noticia positiva o negativa frente al caso lo cual motiva la movilidad sea a favor o en contra. Por esta razón este tipo de acciones no permiten decir que tengan una continuidad efectiva en el tiempo.